Qué y Cómo denunciar

Qué se puede denunciar y cómo se justifican las denuncias en las llamadas a 092 - Policía Municipal para asegurar su atención


CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

Actuaciones musicales en la calle
    1. Requiere autorización.
    2. No percusión, no amplificación.
    3. Los niveles sonoros no pueden superar los límites establecidos en la OPCAT (salvo autorización de forma excepcional).
    4. No en calles o plazas catalogadas como de Contaminación Acústica Alta (listado en Anexo).
    5. A distancia superior a 150 mts. de residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o urgencias, centros docentes en horario lectivo.
    6. Viales y espacios en zonas residenciales con anchura superior a 7 mts.
    7. No pueden coincidir dos actuaciones musicales en una distancia inferior a 75m lineales.
    8. No pueden impedir el libre tránsito de peatones o vehículos por las vías y espacios públicos, debiendo respetar una anchura mínima de paso de 3 mts.
    9. No pueden situarse delante de accesos a viviendas o a locales, salidas de emergencia o a menos de 3 mts. de terrazas de veladores.
    10. Horario: de 10:00 a 22:00 (23:00 de junio a septiembre).
    11. Nunca en horario de 15:00 a 17:00.
    12. Cada actuación en un mismo espacio no puede durar más de 2 horas; transcurrido ese tiempo, deberá interrumpirse por un mínimo de una hora o desplazarse a otro punto que diste más de 500 mts. del anterior.
  • El Concejal Presidente de Distrito Centro Jorge García Castaño (AM), emitió sendos decretos con carácter temporal y excepcional para Navidad 2015 (Decreto de 22 Diciembre de 2015, periodo Dic 2015 a 7 Ene 2016) y Navidad 2016 (Decreto de 2 Diciembre de 2016, periodo 3 Dic 2016 a 14 Ene 2017) de forma que los músicos que actuaran en la calle no necesitaran la autorización municipal expresa que se requiere para tocar en los espacios públicos al aire libre del centro de la ciudan, manteniéndose en vigor resto de limitaciones (no percusión, amplificación, horario, tiempos máximos, ubicaciones no permitidas, etc.)

Gritos, voces, petardos, música de radios, ... y molestias por ruidos de personas en horario nocturno
    1. Gritar o vociferar.
    2. Tirar petardos o elementos pirotécnicos fuera de lugares y ocasiones autorizadas.
    3. Uso de aparatos de reproducción sonora sin auriculares a elevado volumen.
    4. Permanecer en horario nocturno con otras personas o en grupo produciendo ruidos y ocasionando molestias que perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

Monopatinadores

Uso indebido del claxon
    1. Inminente peligro de atropello o colisión.
    2. Vehículos privados en auxilio urgente de personas.
    3. Servicios públicos de urgencia o de asistencia sanitaria conforme a lo establecido en esta ordenanza.

Vehículos estacionados con motores en marcha

Distinción entre parada y estacionamiento.
Obligación de parar motor en estacionamiento y Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) entre la está incluida Distrito Centro.
Excepciones para estacionamiento, entre ellas vehículos trasporte público de viajeros de 1 de Mayo a 30 de Sept
    • Capítulo 1. Paradas 
      • >> Art. 53. Tendrá la consideración de parada toda inmovilización de un vehículo cuya duración no exceda de dos minutos, y sin que lo abandone su conductor. No se considerará parada la detención accidental motivada por necesidades de la circulación ni la ordenada por los agentes de la Policía Municipal o agentes de Movilidad o por circunstancias de urgencia que sean imprevisibles e inaplazables.
      • >> Art. 55. Los auto-taxis esperarán viajeros exclusivamente en los situados debidamente señalizados y, en su defecto, con estricta sujeción a las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para regular las paradas y estacionamientos. Los autobuses de líneas urbanas e interurbanas únicamente podrán detenerse para tomar o dejar viajeros en las paradas expresamente determinadas y señalizadas a tal fin mediante postes, indicadores o marquesinas con señales integradas.
      • >> Art. 56. (listado de casos y lugares donde se prohíben las paradas)
    • Capítulo 2. Estacionamientos.
      • >> Art. 57. Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no sea parada, siempre que la misma no sea motivada por imperativos de la circulación o haya sido ordenada por los agentes de la Policía Municipal o agentes de Movilidad.
      • >> Art. 60.2  El conductor deberá apagar el motor desde el estacionamiento, aún cuando permanezca en el interior del vehículoQuedan excluidos de esta obligación los siguientes vehículos:
        1. Los que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directa nulas).
        2. Los vehículos eléctricos enchufables PHE (Plug in Hybrid Vehicle).
        3. Los destinados a la prestación de asistencia socio-sanitaria, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de la Policía Municipal, Agentes de Movilidad y de Bomberos.
        4. Los vehículos de transporte público de viajeros exclusivamente entre el 1 de mayo y el 30 de septiembrePara quedar excluidos de la obligación prevista en este apartado, los vehículos a que se refieren los números 1) y 2) deberán exhibir en lugar visible el correspondiente distintivo expedido por el Ayuntamiento de Madrid que les acredite como tales.
      • >> Art. 60.3. El incumplimiento de la obligación contenida en el apartado anterior, se considerará infracción leve y se sancionará con multa de hasta 100 €, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Ruidos por Carga, Descarga y Transporte de Mercancías 
Normativa en Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica ANM 2011\7, de 25/02/2011

CAPÍTULO VIII. CONDICIONES EXIGIBLES A USUARIOS DE VÍA PÚBLICA, ACTIVIDADES DOMÉSTICAS Y RELACIONES VECINALES
Sección 2ª. Otras actividades en el medio ambiente exterior
Artículo 43 .- Carga, descarga y transporte de mercancías
1.  La carga, descarga y reparto de mercancías, así como el transporte de materiales en camiones, deberá realizarse adoptando las medidas y precauciones necesarias para reducir al mínimo la contaminación acústica.
2.  Dichas actividades se desarrollarán sin producir impactos directos en el vehículo ni en el pavimento. Así mismo, se emplearán las mejores técnicas disponibles para evitar el ruido producido por el desplazamiento y trepidación de la carga durante el recorrido del reparto.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
2. Son infracciones graves:
e) Realizar trabajos de carga, descarga o reparto de mercancías, o el transporte de materiales en camiones sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 43 de la presente Ordenanza, con el fin de evitar la producción de contaminación acústica.


Las infracciones a que se refiere el artículo 61, así como las relativas a infracciones por contaminación térmica, podrán dar lugar a las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 750 euros.
b) En el caso de infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.
c) En el caso de infracciones muy graves:
1.º- Multa de hasta 3.000 euros.
2.º- Suspensión de la vigencia de la autorización o licencia municipal, en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación acústica, por un período de tiempo inferior a 1 mes.
1. La imposición de las sanciones deberá guardar la debida proporcionalidad con la gravedad del hecho u omisión constitutiva de la infracción, y habrán de considerarse especialmente las siguientes circunstancias para graduar la sanción que se aplique:
a)   Las circunstancias del responsable.
b)   La importancia del daño o deterioro causado.
c)   El grado de intencionalidad o negligencia o la reiteración.
d)   La reincidencia y grado de participación.
e)   El período horario en que se comete la infracción.
f)   La comisión de las infracciones en zonas de protección acústica especial.
2. En la determinación de las sanciones se tendrá en cuenta que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida.

Terrazas  (En construcción)

Botellón  (En construcción)



MOVILIDAD

Estacionamiento vehículos 2 ruedas
  • Ordenanza de Movilidad // TÍTULO CUARTO. Paradas y Estacionamientos / Capítulo 2 - Estacionamientos >> Art. 62
    • Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
    • No se autoriza el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos destinados a bicicletas y viceversa. En los espacios específicamente reservados para el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cuatro ruedas, salvo que exista señalización específica que lo permita. Cuando no sea posible el estacionamiento en calzada o en los espacios reservados previstos
      anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:
      1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura inferior a seis metros. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la acera.
      2. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales. En caso de existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se podrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo.
      3. En semibatería o en ángulo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
      4. Fuera de los tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de movilidad reducida, carga y descarga, sin obstaculizar paradas de transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.
      5. En el caso de que exista acera-bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el límite interior de la acera-bici a fachada. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
    • No podrá estacionarse este tipo de vehículos en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en contrario. Queda prohibido el estacionamiento de motocicletas y bicicletas privadas en los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas públicas. 
    • No se podrá estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliario urbano, ni sobre tapas de registro y servicios. Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.